Compra inmobiliaria segura

En estas épocas navideñas las compras están a la orden del día.
¿Pero qué ocurre con el mercado inmobiliario? ¿Es seguro? Y es que la compra inmobiliaria no está exenta de riesgos. Las actuales edificaciones pueden ocultar desde pequeños desperfectos hasta daños de estructura. En estos casos, puedes recurrir a un seguro decenal. Si no has oído hablar todavía de este concepto, en Fincador te lo explicamos al detalle.

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Al hablar del seguro decenal nos referimos a aquella cobertura que garantiza, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a los elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica de la estabilidad del edificio.
El mismo queda determinado por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (ALABE) , que cubre los daños que pueda sufrir el edificio, siempre que tengan su origen o afecten a la fundamentación y/o elementos estructurales y puedan ocasionar un colapso al edificio.

Sin embargo, el propietario del inmueble tiene que saber que el seguro decenal no cubre los daños ocasionados a terceros, los daños personales, los datos ocasionados al contenido del inmueble ni otros perjuicios económicos derivados de los daños, como los gastos de inhabitabilidad del inmueble o las pérdidas de alquileres.

La obligación de cumplir con la garantía mediante la contratación de un seguro decenal del promotor de la vivienda, tendrá que permanecer durante todo el periodo de cobertura, no siendo posible su anulación con anterioridad a la finalización del mismo. Así, el periodo de cobertura de la obra es de diez años mientras que la ley establece que la duración de las coberturas de impermeabilización del inmueble sea de tres años, no emitiéndose el suplemento de entrada en vigor de las mismas hasta que no transcurra el periodo de observación de un año.
La aplicación del seguro decenal a día de hoy únicamente es obligatoria en el caso de aquellos edificios destinados principalmente a vivienda. En este sentido, están exentas las autopromociones de una única vivienda unifamiliar destinada al uso propio.

¿Te ha gustado el artículo? En Fincador os deseamos unas Felices Fiestas.

 

Autor: Fincador – equipo de redacción

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