No tengas miedo a las subidas del precio del alquiler

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En Fincador, sabemos de la tendencia al alza en los precios de alquiler. De hecho, según los datos recabados por el propio Ayuntamiento, hemos asistido a un incremento constante en los precios medios que se solicitan por las viviendas en régimen de alquiler. Un ejemplo de ello es el Barrio del Eixample. A principios de año, la renta media a abonar rondaba los 994 euros. En el tercer trimestre se situaba en casi 1.050 euros. Algo similar ocurría en el Barrio de Gracia, donde se ha pasado de los 881 euros a los 910.

Lógicamente, esta situación provoca una importante desestabilización en los futuros y actuales inquilinos, dado que ven como el mercado se está poniendo cada vez más complicado para acceder a él, o temen perder el hogar en el que se encuentran viviendo. Dentro de este contexto, deben saber que la cuota a abonar solo puede ser actualizada una vez al año. Cuando decimos actualizar es porque la cuota final estará regulada por el valor del Índice de Precios de Consumo (IPC).

Así mismo, deben tener claro que no se puede realizar ninguna actualización de la renta, si esta no se ha estipulado y recogido en el contrato firmado. En el caso de que sea así, el arrendador deberá consultar el dato del IPC que corresponda al año en curso. Posteriormente, tiene que comunicarle por escrito al arrendatario el porcentaje de la subida, que siempre será justificado en base al dato anteriormente indicado. Tras ello, la actualización en el precio final de la renta, se podrá exigir al mes siguiente de haberlo informado por escrito.

Una vez que se ha finalizado el mismo, el arrendador sí puede variar dichas cantidades. De modo que el inquilino tendrá que optar por aceptarlo o bien abandonar dicha propiedad en el plazo contemplado.

Autor: Fincador – equipo de redacción

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