Normativa de los extintores en las comunidades de vecinos

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En Fincador, nos hemos dado cuenta de que muchas de las comunidades de propietarios suelen tener dudas relacionados con la aplicación de determinadas leyes y códigos que las regulan. Una de las más comunes viene relacionada con la colocación de los extintores, dado que aunque se conoce que es algo obligatorio, se desconoce cuántos hay que tener, donde deben de estar ubicados, y si hay que colocar paneles, carteles, u cualquier otra señal que indiquen dónde se encuentran.

Estos temas son bastantes complejos y de hecho, han dado lugar a distintos cambios en la norma que los regulan. Para comprobarlo, hay que irse a la norma básica de edificación, en la cual se recoge toda la reglamentación que existe en materia de protección de incendios en edificios que hayan sido construidos o rehabilitados desde el año 1996. Por tanto, si nuestro edificio se encuentra entre uno de estos dos supuestos, nos veremos obligados a disponer de protección contra incendios de manera obligatoria. Dentro de la norma, existe un apartado en el que se incluye como rehabilitación, las modificaciones sufridas por la instalación de un ascensor, por la ampliación la superficie, o variaciones en la escalera.

Cuando se ha verificado que es necesaria la instalación de extintores como medidas de seguridad, hay que seguir las normas recogidas dentro del Código Interno de la Edificación. En su primer apartado, se indica que debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio y, al menos uno, tiene que estar colocado a 15 metros de la zona de evacuación o puerta de salida.

Todos los extintores tienen que estar perfectamente revisados y mantenidos por una empresa acreditada. Se deberán realizar inspecciones periódicas cada trimestre y revisiones anuales, para comprobar que el estado de estos y de todas sus partes sea el correcto.

Por último, es conveniente que se coloquen carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de los mismos que faciliten su uso.

Como hemos podido comprobar, aunque estos pequeños elementos no siempre son obligatorios, son una gran medida de prevención en caso de que se produzca un incendio dentro de la comunidad de vecinos.

Autor: Fincador – equipo de redacción

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